Conoce el borrador de resolución del Ministerio de educación que rige los docentes de apoyo pedagógico.
El Ministerio de Educación Nacional, en respuesta al exhorto de la Sentencia T-320 de 2023, ha definido los estándares de idoneidad para el personal que liderará la educación inclusiva en el país. Esta normativa busca que la atención a estudiantes con discapacidad, trastornos de aprendizaje o talentos excepcionales deje de ser una intención y se convierta en una gestión técnica profesional.
🎓 ¿tipos y perfiles del docente de apoyo pedagógico?
La normativa establece perfiles específicos según el rol, exigiendo títulos profesionales de áreas determinadas para garantizar la calidad del servicio:
- Docente/Profesional de Apoyo Pedagógico: Debe ser Licenciado en Educación, Normalista Superior, Tecnólogo en Educación, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Terapeuta Ocupacional o Trabajador Social.
- Mediador para Estudiantes con Discapacidad: Requiere ser Licenciado en Educación, Psicopedagogo, Normalista Superior, Tecnólogo en Educación, Psicólogo, Fonoaudiólogo o Terapeuta Ocupacional.
La función de este apoyo humano consiste en realizar una mediación entre la persona con discapacidad y el contexto escolar para garantizar su participación y aprendizaje, estableciendo cuáles son los procesos que se deben potenciar y priorizar, así como las estrategias y recursos que favorezcan al estudiante de acuerdo con su trayectoria educativa.
El mediador acompaña, aporta y promueve el proceso educativo, es promotor de la independencia, guía en los procesos de desarrollo al estudiante, para que avance progresivamente en su autonomía y aprendizaje social, académico y lingüístico comunicativo.
Realiza acompañamiento pedagógico al docente de aula o de área, los orienta sobre accesibilidad física (en la infraestructura y para la movilidad), accesibilidad sensorial (comunicación y sistemas para la comunicación) y accesibilidad cognitiva (para el aprendizaje y la participación), acorde con las particularidades lingüísticas,
comunicativas, cognoscitivas y de movilidad de cada estudiante, en coherencia con lo establecido en el Plan Individual de Ajustes Razonables
Tiflólogo para estudiantes con discapacidad visual. Profesional con Licenciatura en Educación o áreas de ciencias sociales, humanidades, salud (Fonoaudiología, Psicología, Terapia Ocupacional) o Normalista Superior, siempre con formación y experiencia certificada en tiflología. El tiflólogo juega un papel crucial ya que con su conocimiento y apoyo a estos estudiantes brinda herramientas pertinentes para garantizar el derecho a la educación en el marco de la educación inclusiva, desde su labor se ajusta el proceso de enseñanza y aprendizaje, se enriquecen las relaciones sociales del estudiante con su comunidad educativa, se prioriza su autonomía e independencia para garantizar una participación plena en sociedad.
Su labor asegura que los estudiantes logren trayectorias educativas completas, accedan, permanezcan, progresen y egresen del sistema educativo con garantías que responden a la calidad y pertinencia educativa, lo que implica la transformación de las prácticas, políticas y culturas por la educación inclusiva y equitativa.
Docente Bilingüe Bicultural (para población sorda): Debe cumplir los requisitos del sistema de carrera docente y demostrar proficiencia en Lengua de Señas Colombiana (LSC). El tiflólogo juega un papel crucial ya que con su conocimiento y apoyo a estos estudiantes brinda herramientas pertinentes para garantizar el derecho a la educación en el marco de la educación inclusiva, desde su labor se ajusta el proceso de enseñanza y aprendizaje, se enriquecen las relaciones sociales del estudiante con su comunidad educativa, se prioriza su autonomía e independencia para garantizar una participación plena en sociedad.
Su labor asegura que los estudiantes logren trayectorias educativas completas, accedan, permanezcan, progresen y egresen del sistema educativo con garantías que responden a la calidad y pertinencia educativa, lo que implica la transformación de las prácticas, políticas y culturas por la educación inclusiva y equitativa.
Docente de Español escrito como Segunda Lengua: Licenciado en educación (sordo u oyente) o profesionales en fonoaudiología, psicología o lenguas con formación pedagógica. En el contexto de las personas sordas se define como segunda lengua (L2) aquella que se aprende después que se ha adquirido la primera lengua, ya sea en la niñez, después de los tres años, en la adolescencia o como adulto. Se aprende la segunda lengua cuando ya se ha aprendido la primera lengua y, por tanto, ya se cuenta con un sistema lingüístico en el cerebro.
El aprendizaje de una segunda lengua es fundamental para lograr consolidar estudiantes bilingües. En este sentido, se requiere que los establecimientos educativos adelanten dos frentes de trabajo: por un lado, está la construcción de un plan de estudios para la enseñanza aprendizaje del español escrito como segunda lengua; y, por otro lado, está la formación de los actores educativos frente a la diversidad lingüística de los estudiantes sordos, así como la enseñanza y aprendizaje de la segunda lengua, dominar la LSC.
De acuerdo con lo anterior, se espera que exista una asignatura dentro del plan de estudios del segundo ciclo de la educación inicial hasta la secundaria y media, que tenga una coherencia y secuencialidad para la enseñanza del español a estudiantes sordos. Además, exista a lo largo de la escolaridad un componente de esta lengua vinculada a cada una de las áreas. Esto también implica formas y criterios de valorar el aprendizaje del español escrito de los estudiantes sordos.
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Cómo sería la vinculación de los docentes de apoyo
El proyecto de resolución aclara que las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) tienen dos vías principales para integrar a estos profesionales:
- Plantas Temporales: Creación de empleos temporales adscritos a las plantas de las ETC, los cuales deben ser viabilizados anualmente por el Ministerio de Educación Nacional.
- Contratos de Prestación de Servicios (OPS): Vinculación de profesionales mediante las formas que establece la ley de contratación colombiana para servicios profesionales de apoyo pedagógico.
Nota Importante: En el caso de los docentes de aula bilingües, su vinculación debe respetar el sistema especial de carrera docente, sin que la oferta bilingüe bicultural implique regímenes de excepción.
🧠 El reto de la convivencia en la diversidad
Contar con el perfil académico es solo el 50% del éxito. El verdadero desafío ocurre en el aula, donde la inclusión puede generar tensiones que afectan el clima escolar. El docente de apoyo no solo hace el PIAR; debe transformar la cultura institucional para prevenir la exclusión y la discriminación.
¿ Se modificará el manual de funciones docentes ?
La respuesta es SI: En el artículo 2.4.6.3.3 del Decreto 1075 de 2015. “Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes líderes de apoyo y docentes de apoyo pedagógico (…) 3. Docentes de apoyo pedagógico: Son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población.
Para gestionar estos entornos complejos, la formación técnica debe ir de la mano con estrategias de mediación. El Diplomado de Convivencia Escolar de Grupo Faro Educativo dota a estos nuevos perfiles y a los docentes de aula de las herramientas para resolver conflictos y construir una comunidad verdaderamente acogedora.

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