11 preguntas mas frecuentes sobre el proceso de inscripción al concurso de ascenso y reubicación docente.
No hay marcha atrás: el 14 de febrero se habilita el módulo de preinscripción, inscripción y formalización al concurso de ascenso y reubicación docente.
La Universidad de Antioquía habilito en el portal poder evaluar las siguientes preguntas y respuestas para los docentes y directivos docentes que aspiran al proceso de ascenso y reubicación docente 2024:
1. ¿Qué debo hacer si al ingresar al módulo de preinscripción de la plataforma www.perderevaluar.org.co mi documento de identidad no es aceptado en la plataforma, y, por ende, no puedo diligenciar la preinscripción ni acceder al pago de derechos de participación del proceso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial?
En aquellos eventos en los que el educador o educadora ingrese al módulo de preinscripción y el documento de identidad no es aceptado en la plataforma, podrá dirigirse a la opción de preguntas frecuentes enlace de PQRS a través del cual radicará el inconveniente presentado indicando los datos básicos entre ellos los nombres y apellidos completos, Entidad Territorial Certificada (ETC) a la que pertenece, número de documento de identidad, numero de contacto y correo o dirección en la cual recibirá la respuesta, esto con el fin de que la Universidad y el MEN puedan verificar y dar respuesta a la solicitud.
El enlace a PQRS estará habilitado durante el desarrollo de todo el proceso. A través de este enlace el educador puede presentar todas aquellas inquietudes o inconvenientes relacionadas con el acceso, la interacción, la información de la plataforma del proceso o con los avisos o decisiones que adopte la Universidad en cada una de las etapas del proceso.
2. ¿Qué requisitos debo cumplir para inscribirme en el concurso de ascenso y reubicación docente ?
En el artículo sexto de la resolución 025624 de 2023, dispone que los educadores(as) que se presenten a participar en la evaluación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
2) Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba; y
3) Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
3. ¿los maestros y maestras que están en periodo de prueba pueden participar en el concurso de ascenso?
Los educadores o educadoras que se encuentren en periodo de prueba, así como quienes se encuentren separados temporalmente del servicio en los términos del literal b del artículo 50 del Decreto 1278 de 2002, no están en servicio activo, por ende, no pueden participar.
4. ¿Un educador o educadora que se encuentre en Comisión de Estudios puede participar en el proceso de evaluación para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial?
Los educadores o educadoras que se encuentran en comisión de estudios, no pueden participar en el proceso dado que, ésta es una de las situaciones de separación temporal del servicio o de las funciones de un educador(a), tal como se dispone en el literal b del artículo 50 del Decreto 1278 de 2002.
5. ¿Un educador o educadora que no se encuentra ejerciendo su cargo o sus funciones por encontrarse amenazado(a) o desplazado(a) puede participar en el proceso?
El educador o educadora que se encuentre dentro del trámite legal de traslado por su situación de amenaza o desplazamiento, puede participar en el proceso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, de que trata la resolución 025624 de fecha 29 de diciembre de 2023.
6. ¿Un educador o educadora que no se encuentra ejerciendo su cargo o sus funciones por restricciones o recomendaciones de salud, puede participar en el proceso?
Si puede participar .
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7. ¿Un educador o educadora que se encuentre investigado(a) por presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales u otros delitos puede participar en el proceso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial?
Un educador o educadora que se encuentre investigado(a) por presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales u otros delitos, y siempre que no cuente con una medida de aseguramiento o una medida de suspensión, un fallo o acto ejecutoriado dictados por autoridad competente que implique su separación del servicio activo, es un(a) docente que continúa en servicio activo, por ende, goza de todos los derechos propios del cargo de carrera, y ello, por supuesto implica que, puede presentarse a los procesos de ascenso y reubicación.
8. ¿Qué debe tener en cuenta un educador o educadora para saber si cumple con el requisito de los 3 años, exigido para participar en el proceso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial?
Para efectos de mayor claridad, la respuesta a este interrogante se aborda a partir de dos preguntas, a saber:
a. ¿Cuáles son los extremos a tener en cuenta para contabilizar este término?
Los tres (3) años se contabilizarán desde la fecha de la primera posesión hasta el cierre de la etapa de “Acreditación y Revisión de requisitos por parte de la ETC”, fecha ésta que se encuentra en el cronograma del proceso.
b. ¿Qué tiempo se contabiliza para efectos de verificar que se cumpla con los tres (3) años?
Se debe contabilizar únicamente el tiempo de servicio activo, NO se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el educador o educadora haya permanecido en situaciones administrativas que lo o la hayan separado temporalmente del servicio activo o de sus funciones, en los términos del literal b o c del artículo 50 del decreto 1278 de 2002, y del parágrafo segundo del artículo sexto de la Resolución 025624 de 2023.
9. ¿En qué cargo o nivel puede inscribirse el educador o educadora?
Acerca del cargo o nivel para el cual puede inscribirse el educador o educadora, se precisa que, en el parágrafo primero del artículo quinto de la resolución 025624 de fecha 29 de diciembre de 2023, se dispone el procedimiento de inscripción que deben seguir los educadores o educadoras que voluntariamente deseen inscribirse en el proceso de evaluación para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente, allí se expresa lo siguiente: “El educador podrá inscribirse en: a) el cargo y/o nivel en el que se desempeña o, b) el cargo y/o nivel afín a su especialidad o, c) el cargo y/o nivel para el cual fue nombrado con ocasión del concurso de méritos” , como puede verse, en el parágrafo transcrito se brindan tres opciones para la inscripción, y será el educador quien seleccione la opción que se ajuste con su situación administrativa, y la prueba a aplicar será la que el educador o educadora seleccione al momento de la inscripción según el cargo o nivel por el que haya optado.
10. ¿Un educador o educadora que se inscriba al proceso de evaluación para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, puede cambiar el lugar que seleccionó para aplicar su prueba?
Sobre este aspecto debe mencionarse que la plataforma de inscripción esta diseñada de tal manera que una vez el educador o educadora finalice su inscripción, todos los datos pueden ser modificados en la plataforma ÚNICAMENTE durante el proceso de inscripción que comprende entre 14 de mayo y el 07 de junio de 2014.
11. ¿Si un educador o educadora participó en procesos de evaluación para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, y en virtud de ellos, aprobó y fue ascendido o reubicado, puede participar en este proceso de evaluación?
Independientemente de los procesos de evaluación para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial en que haya participado el educador o educadora y de sus resultados, el educador o educadora perteneciente al Estatuto 1278 de 2002, que cumpla los requisitos del artículo 6 de la Resolución 025624 de 2023, puede participar en el presente proceso de Evaluación de Ascenso y Reubicación.
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